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dissabte, 20 de febrer del 2021

¿Qué hacer en caso de tener un accidente de tráfico?

 Son muchas las personas que se han visto involucradas en un accidente de tráfico y no saben muy bien como tienen que actuar ante esta situación.


Desconocen sus derechos, entre ellos que pueden reclamar una indemnización por lesiones, no solo el conductor, si no todos los ocupantes del vehículo que se hayan visto perjudicados. Tanto daños personales como materiales (daños en el vehículo).

Pero antes de nada, hay que revisar siempre el estado de salud de cada persona implicada en la colisión.

Pasos a seguir tras tener un accidente de circulación

Recogida de datos

En primer lugar, se debe llamar a la Policía Nacional o la Guardia Civil, e informar a las autoridades tanto de los daños personales como materiales.

Los agentes se encargarán de recabar los datos pertinentes para elaborar un atestado con todo lo ocurrido. En este documento se manifestarán las causas del siniestro y la persona responsable del mismo, por lo que es crucial como prueba para reclamar la compensación correspondiente a las compañías de seguro.

Solicitud de un informe médico y valoración de lesiones

Asimismo, es importante solicitar un “parte de asistencia médica” en el que se informe sobre el estado de gravedad de las víctimas.

Según se hace mención en el Artículo 37 de la Ley 35/2015, el centro hospitalario o ambulatorio en el que se atienda a la persona afectada, deberá facilitar un informe médico definitivo tanto al paciente como a la compañía aseguradora. En este, tiene que aparecer el diagnóstico, el tratamiento a seguir y el período de hospitalización del paciente.

Rellenar el correspondiente parte del seguro

En el parte Europeo de Accidentes o Declaración Amistosa de accidente (DAA) debe recogerse todos los datos de las personas y los vehículos implicados.

Este documento ayudará a agilizar los trámites. Es importante informar a las aseguradoras sobre lo ocurrido en un plazo de 7 días, en el caso de ser el responsable del accidente.

Por el contrario, si no eres el causante, se dispone de 1 año para presentar la reclamación por daños y perjuicios. Los gastos médicos quedan cubiertos.

La entidad aseguradora tiene está obligada a presentar una oferta motivada de indemnización en el plazo máximo de tres meses desde la reclamación.

Toda persona que ha sido víctima de un accidente de tráfico tiene derecho a reclamar una indemnización por las lesiones sufridas, tanto corporales como materiales.

La normativa establece unas reglas para valorar las indemnizaciones por daños personales. En este caso, se tiene en consideración si el accidente es por incapacidad, fallecimiento, lesiones o secuelas temporales. Una vez recogida toda la información, se lleva a cabo una estimación de los daños y el tiempo de baja que el accidente ha causado.

Un factor importante a tener en cuenta es que las indemnizaciones deben permanecerse activas durante todo el período de sanación de la persona afectada, es decir, desde la fecha del accidente hasta el alta médica del paciente.

Por otro lado, también se reconoce la indemnización por los daños materiales, patrimoniales y morales. Se valorará el estado del vehículo y el importe de la reparación de los daños pertinentes.

En referencia a los perjuicios materiales, también se pueden reclamar otros casos como por ejemplo los daños emergentes (pérdida o deterioro de objetos personales…), o bien solicitar la sustitución del coche por otro durante la reparación.

La importancia de contactar con un abogado especializado

Un accidente de tráfico es un hecho traumático que puede ocasionar grandes secuelas en las víctimas tanto física como psicológicamente. Por lo que es muy importante tanto la asistencia médica como el asesoramiento profesional.

Antes de iniciar las reclamaciones con las compañías aseguradoras es importante buscar y ponerse en contacto con un abogado especializado en accidentes de tráfico, que se encargue de proteger y defender los derechos de las víctimas. Ya que las compañías de seguro miran más por su propios intereses, mientras que los abogados independientes solo cobran si ganan tu caso y esperan poder conseguirte la mejor indemnización. Sus intereses son los tuyos, esto no ocurre así con los seguros.

En este caso, los abogados gestionan los trámites del proceso, así como son las reclamaciones por los daños sufridos, el fundamento de llevar o no acciones judiciales y en algunos casos, la presentación de denuncias contra la otra persona involucrada.

¿Qué hacer en caso de tener un accidente de tráfico? (diariojuridico.com)


dissabte, 2 de gener del 2021

PENSION DE VIUDEDAD A PAREJAS DE HECHO: SE EXIME LA CONVIVENCIA A VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO

 STS 908/2020, de 14 octubre (JUR 2020, 315519)

La demandante solicita pensión de viudedad por fallecimiento en accidente de tráfico en 2012 de quien había sido su pareja de hecho pero había cesado la convivencia en el año 2000 a causa de violencia de género. Se desestima la demanda en instancia y se estima en suplicación.

El debate suscitado se centra en determinar si la demandante, que por razón de violencia de género, no estaba unida ni convivía con el causante en el momento de su fallecimiento, cumpliendo con los restantes requisitos legalmente exigidos, tiene derecho o no a la pensión de viudedad de parejas de hecho.        

La Sala declara que hay que interpretar «con perspectiva de género» el artículo 174.3 de la LGSS de 1994 (actual artículo 221.1 LGSS del 2015), que exige para tener derecho a ésta pensión estar unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando pareja de hecho y, concretamente una convivencia estable y notoria, con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.

Para el alto tribunal, no es razonable que se exija el requisito de convivencia cuando concurre violencia de género, donde la protección de la mujer lo que requiere precisamente es el cese de la misma. En éstos supuestos, la convivencia se rompe, no por la voluntad de la mujer que forma parte de la unión de hecho, sino por la violencia ejercida sobre ella. Además, se subraya que se tienen que equiparar en el acceso a la pensión de viudedad las mujeres víctimas de violencia de género separadas y divorciadas a las que forman uniones de hecho.

Por todo ello, se desestima el recurso para la unificación de doctrina planteado por la Seguridad Social y se confirma la sentencia.


Pensión de viudedad de parejas de hecho: se exime la convivencia a víctimas de violencia género - LegalToday

diumenge, 7 de juny del 2020

FIRMA DE FINIQUITO

Cuidado al firmar el finiquito tras un despido porque puedes quedarte sin el dinero que te debe la empresa.

Una r  reciente sentencia del Tribunal Supremo ha vuelto aponer el foco en la firma del finiquito: en este caso, el trabajador se ha quedado con una indemnización inferiora la que le correspondía.

En estos días de pandemia, los ERTE están sosteniendo gran parte del empleo en riesgo por la crisis del coronavirus, pero algunos trabajadores también están siendo expulsados de sus puestos. Las personas afectadas se van a encontrar, por tanto, con los trámites ligados al despido, como la firma del llamado "finiquito". Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha puesto de nuevo el foco sobre la relevancia de que los trabajadores pongan atención al documento que suscriben. En este caso, el trabajador denunciante se ha quedado con una indemnización por despido inferior a la que le correspondía pagar a la empresa.
Aunque es un término muy conocido, no lo es tanto en qué consiste realmente el finiquito, qué conceptos debe incluir y cómo actuar cuando lo presenta la empresa. En resumen, el finiquito es el documento que reciben los trabajadores al finalizar una relación laboral, con el que se saldan las diferencias salariales entre el empleado y la empresa. Procede siempre que concluye una relación laboral, ya sea por el fin de un contrato temporal, un despido (de cualquier tipo, también disciplinario) o porque el trabajador decida dejar su puesto de manera voluntaria. Siempre.
Aunque hay que recordar que el finiquito puede ser cero, si la empresa no debe nada al trabajador", explicaba a eldiario.es el laboralista Juan Rubiño de la Red Jurídica. Pero, en cualquier caso, hay que verificar que así sea.

Qué ha dicho el Supremo

El caso que ha llevado la firma del finiquito ante el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo afecta a un trabajador de FCC Construcción que fue despedido de manera objetiva en un ERE y al que la empresa pagó una indemnización inferior a la que le correspondía, al no considerar en ella la totalidad de las partidas que componían su salario.
El empleado firmó la carta del finiquito, en presencia de la representación sindical, en la que se recogía: "Suscribo mi conformidad con el acuerdo de 29 abril 2016" (el del despido colectivo) y "acepto igualmente las bases de cálculo, cuantía de la indemnización, así como los conceptos y cuantías de la liquidación de haberes, quedan exceptuados únicamente los errores de carácter aritmético de ésta".
Además, en el documento se establecía: "me declaro totalmente indemnizado, saldado y finiquitado todos los efectos, en relación con cualquier concepto, fijo o variable, al que pudiera tener hecho como consecuencia de la relación laboral mantenida y su extinción", de manera que se recogía el compromiso de "no presentar reclamación alguna".
Sin embargo, el trabajador denunció ante los tribunales más tarde al comprobar que le correspondía más indemnización de la plasmada en la carta que había firmado. Un tribunal de primera instancia y el Tribunal Superior de Justicia de Valencia concluyeron que la firma de la carta tenía "carácter liberador": no procedía el recurso, se quedaba con las cantidades que aceptó en el documento.
El denunciante presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que ha acabado con una sentencia del Alto Tribunal (con el voto discrepante de cuatro magistrados) por la que el afectado se queda con esta indemnización inferior a la que tenía derecho.
Al contrario de lo que falló el tribunal de primera instancia y el TSJ valenciano en este caso concreto, la doctrina del Supremo no acepta el efecto "liberatorio del finiquito" cuando la liquidación que incorpora es inferior a la que legalmente correspondería al trabajador. Entonces, ¿por qué el recurso del denunciante no ha prosperado? Por una cuestión de procedimiento: el Supremo no admite el recurso, ni entra por tanto al fondo de la cuestión, por no encontrar contradicción con la sentencia que el trabajador presentó de contraste.
En los recursos de casación para la unificación de doctrina ante el Supremo, el denunciante tiene que aportar una sentencia sobre un caso asimilable que concluya con un resultado diferente a la suya. Ante la contradicción, el Alto Tribunal se posiciona diciendo cuál es la doctrina válida que se debe aplicar.
El Supremo apunta que en los casos sobre el valor liberatorio del finiquito es "muy difícil que pueda apreciarse la existencia de contradicción sobre las sentencias", porque dependen mucho de las circunstancias específicas en las que se produjo la firma y el propio texto del documento. En este recurso, por ejemplo, entiende que los casos no son asimilables. El resultado: el trabajador se ha quedado con una sentencia ya firme que le deja con una indemnización inferior a la que debería haber cobrado.

Polémica sentencia en el Tribunal

La sentencia ha sido polémica entre los laboralistas e, incluso, en el seno del Tribunal Supremo. Cuatro magistrados suscriben un voto particular discrepante en el que entienden que debería haberse admitido el recurso y que la conclusión de la sentencia tendría que haber sido su estimación, la declaración del despido como improcedente y la condena a la empresa a pagar la indemnización correspondiente a la totalidad de su salario.
La profesora de Derecho del Trabajo en la Universidad Carlos III de Madrid Ana Belén Muñoz destaca que esta nueva sentencia "no establece doctrina jurisprudencial sobre el valor liberatorio del finiquito ya que el Tribunal Supremo no aprecia contradicción", por lo que no se puede concluir que haya un cambio de criterio en el Alto Tribunal.
Del mismo parecer es el catedrático de Derecho del Trabajo Eduardo Rojo, "la sentencia no cambia la doctrina del Tribunal Supremo aunque el resultado es un palo para el trabajador", resume de manera coloquial el profesor de la Universidad Autónoma de Barcelona.
Aunque no exista un cambio de criterio, Rojo sostiene que la mayor relevancia y la parte jurídica más completa de la sentencia y del voto particular consisten en las diferentes posturas sobre si existe o no contradicción entre las sentencias. Mientras que el voto particular tiene una visión más amplia de lo que pueden constituir casos asimilables, la mayoría de los magistrados apoyan un análisis muy exhaustivo de las circunstancias de la firma por la que es complejo que prosperen los recursos de casación.
Sobre qué puede pasar en un futuro en casos semejantes, "volveremos a debate de si hay contradicción o no con esos casos concretos y veremos cómo analiza por el Tribunal", afirma con cautela el catedrático. 

El seguro de una firma "no conforme"

Entre las recomendaciones de los abogados laboralistas y sindicatos, que se resumen esta guía de claves, el mantra más repetido es, "en caso de cualquier duda, no firmes". Desde la Red Jurídica explicaban a eldiario.es que aconsejan no firmar ante la mínima duda, hasta poder verificar que la cantidad es correcta.
Si el trabajador sospecha o conoce de algún error en el finiquito también puede firmar y escribir "no conforme" en el documento, lo que facilita una reclamación posterior (si se decide interponer, que no siempre ocurre). En este punto suele presentarse un problema, "habitualísimo", reconocía Juan Rubiño. Hay empresas que se niegan a darte el finiquito si el trabajador quiere plasmar su disconformidad.
Otra de las 'trampas' más habituales con el finiquito consiste en que el documento explicita que se está dando la cantidad del finiquito en el momento y no es así. El trabajador firma y luego la empresa no le hace el abono de este dinero. Por ello, en caso de no percibir el dinero, los laboralistas y sindicatos suelen recomendar que el trabajador escriba "cuantías no recibidas", "pendiente de transferencia" o similar si decide firmar el documento.
 
 

dimarts, 19 de maig del 2020

SANCION POR SALTARSE EL CONFINAMIENTO

La respuesta punitiva a los incumplimientos del confinamiento ha sufrido un revés judicial. Una sentencia señala el carácter "dudoso" de la redacción del artículo 7 del decreto del estado de alarma, que establece la limitacion de la libertad de circulación de las personas. En este caso, la libertad de un hombre que quería ir a una iglesia y a un supermercado alejado de su casa. "Puede ser dudosa la redacción del artículo 7", indica la sentencia –dictada por el juez de lo penal de A Coruña Francisco Javier Clemente Lázaro el pasado 30 de abril–, en alusión a la supuesta falta de concreción del decreto. Pero añade, poniéndose de parte del acusado: "En materia de limitación de derechos, y más cuando se trata de derechos fundamentales, hay que considerar que lo que no está expresamente prohibido está permitido".
Juristas consultados consideran que, aunque se tata una sentencia penal, fortalece la posición contra las múltiples sanciones administrativas iniciadas, que ya suman más de 800.000, según el Ministerio del Interior, y ante las que son previsibles numerosos recursos.
Unas sanciones en duda
Las sanciones por incumplimiento del estado de alarma se vienen imponiendo en aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana de 2015, que establece como infracción grave "la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes", con multas de 601 a 30.000 euros.
UNAS SANCIONES EN DUDA.
 
Desde su origen, el artículo 36.6 de la también conocida como Ley Mordaza fue muy criticado, al entenderse que otorgaba a los agentes de la Policía y la Guardia Civil un amplio margen de discrecionalidad. Ahora la pandemia de coronavirus le ha otorgado un protagonismo inesperado. La la lupa se ha puesto sobre la aplicación del 36.6 en medio de un uso masivo del mismo.
Un informe de la Abogacía del Estado, firmado por la abogada general Consuelo Castro Rey, dictamina que para multar no basta con incumplir las restricciones a la movilidad recogidas en el decreto de alarma, sino que además hay que desatender las órdenes de los agentes de la ley. Del informe se concluye que no se puede multar a alguien por salir a la calle, incluso cuando se entienda que con ello se incumple el confinamiento, sino sólo si se desobedece al policía que le ordena que vuelva a su casa. La Fiscalía, en contra de Este criterio, considera que es posible sancionar por el mero incumplimiento del decreto, en línea con las indicaciones dadas por el Ministerio del Interior a las fuerzas del orden.
El departamento de Fernando Grande-Marlaska entiende que "el mandato directo dirigido a la ciudadanía" constituye por sí mismo una orden que ha de ser obedecida.
 
Aquí está el cogollo de la discusión jurídica. "Las leyes se infringen, no se desobedecen. Si desobediencia es incumplir la ley, todos los delitos serían también desobediencia", señala el catedático de Derecho Penal José Manuel Paredes, que duda de la viabilidad de las sanciones impuestas. En primer lugar, resulta problemático que el decreto del estado de alarma no especifique la normativa aplicable para las sanciones, señala. A ello suma las dudas legales que le plantea la imposición de sanciones "simplemente por estar en la calle, paseando...". "Esto supone no cumplir las normas de confinamiento, pero para que haya infracción [de la Ley de Seguridad Ciudadana] tiene que haber una desobediencia a una orden", señala. Y añade: "Es difícil de sostener que el estado de alarma justifica una interpretación diferente de la ley. Sería una interpretación contra lo que dice la ley".
Sanciones y recursos
Ahora mismo no es posible precisar con datos oficiales cuántas sanciones iniciadas lo son por incumpir el confinamiento, sin más, y cuántas por desobedecer también las indicaciones de los agentes. Los juristas consultados señalan que habrá que estar atentos a factores como la redacción de las denuncias por parte de los agentes policiales. "Habrá que ver lo que dicen los atestados. Es posible que haya indicaciones del tipo 'a pesar de ser requerido'. Creo que va a tener que quedar muy claro que se desobedece al agente, no a la ley", señala el profesor de Derecho Constitucional Joaquín Urías, que cree muy probable que sólo se cobren al final las multas por los casos más flagrantes o las de quienes decidieran pagar sin recurrir.
El Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán, también tiene dudas. Por eso ha solicitado al Ministerio del Interior información sobre los expedientes sancionadores iniciados por la Policía Nacional y la Guardia Civil, las sanciones impuestas y las instrucciones dictadas para unificar criterios. "El objetivo es llevar a cabo un análisis global del régimen sancionador durante el estado de alarma, con el fin de compulsar si se ha actuado de manera correcta y proporcional", señala el Defensor del Pueblo en un comunicado.
Son numerosos los despachos que preparan ya la batalla. Las ofertas de servicios legales se multiplican en la web. Lexgoapp ofrece abogados "especialistas" en "multas" por saltarse el "confinamiento". "Los ánimos están muy tensos, y aunque te enfrentes a una situación de abuso podría ser difícil salir airoso. Recuerda que la acusación de las autoridades tiene presunción de veracidad y podría resultar complejo acreditar que no estabas incumpliendo la ley", explica el despacho en su web. "Por supuesto", añade, "si se están vulnerando tus derechos o libertades puedes oponer resistencia. Pero dada la situación, deberías evaluar con calma si tienes razón en el momento en que te opones a las autoridades". Hay más despachos ofreciendo servicios similares, como Multalia o Devuelta. Todos los juristas consultados auguran numerosos recursos y una larga batalla judicial.
La sentencia
Una sentencia ha venido a reforzar las posiciones críticas con la imputación de desobediencia. En un fallo fechado el 30 de abril, el Juzgado de lo Penal número 1 de A Coruña absuelve a un vecino de Carballo que fue sorprendido por agentes policiales 12 de abril en las inmediaciones de una iglesia. El detenido, según el fallo, les comunicó que iba al templo a practicar actos de culto, por lo que le dejaron entrar. No obstante, transcurridos unos minutos, los agentes lo localizaron de nuevo cerca del parque San Martiño y, al preguntarle por su presencia en la vía pública, les dijo que se dirigía a un supermercado, aunque iba en dirección contraria a su domicilio. El hombre acabó siendo detenido, acusado de un delito de desobediencia (artículo 556 del Código Penal). Es decir, su caso adquirió trascendencia penal, no solamente administrativa.
El juez absuelve al acusado porque –argumenta– asistir a lugares de culto no está prohibido por el decreto que establece el estado de alarma, ni tampoco ir a supermercados lejos de su casa. "Podía asistir a lugares de culto, lo que en principio no está prohibido por el decreto que establecía en el estado de alarma. Puede ser dudosa la redacción de su artículo 7, pero en materia de limitación de derechos, y más cuando se trata de derechos fundamentales, hay que considerar que lo que no está expresamente prohibido está permitido", señala el juez.
En cuanto a la asistencia al supermcado, "no ha quedado demostrado" que fuera falso que se dirigía allíl "aunque caminara en dirección contraria a su domicilio". "Se ignora si hay un supermercado cerca de su domicilio, y el decreto de alarma tampoco obliga a comprar en el supermercado más cercano", apunta.
Es decir, según la sentencia no es punible ir a un supermercado lejano ni tampoco a una I
De lo penal a lo administrativo
La abogada Silvia Vázquez, que atendió al acusado en el turno de oficio, explica a infoLibre que el razonamiento utilizado por el juez –"lo que no está prohibido, está permitido"– debe "valer igualmente para la vía administrativa", que es la que más trabajo va a dar a la justicia en el futuro. Vázquez aún no había recibido por cauce oficial la notificación, contra la que cabe recurso. Tampoco la había recibido la Fiscalía, que estudiará si presenta recurso cuando se le notifique, informa el ministerio público a este periódico. 
El profesor Joaquín Urías señala que los razonamientos de la sentencia son trasladables al ámbito administrativo. "Por el memor hecho de salir a la calle, no te pueden sancionar. El motivo de desobediencia no puede ser sólo no obedecer una ley", indica.
Antonio María Lara, profesor de Derecho Procesal, incide en la posible relevancia de la sentencia. "El procedimiento administrativo sancionador está inspirado en los mismos principios que el penal", recalca. A su juicio, en ambos casos hay que tener en cuenta el principio de "proporicionalidad" y el "amparo legal" del castigo. El profesor se muestra convencido de que las sanciones impuestas pueden tener poco recorrido. "No obedecer sin más no significa incurrir en delito de desobediencia. Las sanciones admnistrativas van a estar muy complicadas", añade.
La sentencia sobre el vecino de Carballo, explica Lara, tiene "interés" para los procesos administrativos, más aún cuando forma parte de los fundamentos jurídicos, el ratio decidendi del fallo (si bien este aún no es firme). Además, con más de 80.000 denuncias, no será fácil su tramitación y hay riesgo de prescripción masiva, indica. "Si en un año no se incoa el procedimiento por sanción grave, se pierde", señala.
También lo ve así José Manuel Paredes. "Si los ERTE están provocando un colapso, esto puede ser una locura", señala Paredes. En cuanto a la sentencia, cree que es "clara" en cuanto a la defensa del derecho a ejercer derechos fundamentales, en relación a la asistencia a una iglesia, en un enfoque trasladable al ámbito administrativo.
 
 
 
 
 

diumenge, 29 de març del 2020

DUDAS LABORALES DURANTE EL CORONAVIRUS

 "EN MI EMPRESA HAN HECHO UN ERTE Y ME PIDAN QUE SIGA TELETRABAJANDO, ¿QUÉ DEBO HACER?" 
Es ilegal", contestan los expertos de UGT (un economista, dos abogados y un asesor de autónomos) a esa primera pregunta y tanto empresa como trabajador se enfrentan a sanciones por fraude a la Seguridad Social penadas con hasta 3 años de prisión. 
"No se puede cobrar el paro y trabajar a la vez", subrayan, como tampoco se puede obligar al trabajador a coger vacaciones en esta situación porque deben ser pactadas entre las dos partes y poder disfrutarse donde uno quiera, cosa imposible ahora. 
2.- "¿QUE TENGO QUE HACER PARA COBRAR EL PARO? ¿INGRESARÁN LOS SUBSIDIOS ESTE MES?" 
"Ningún trabajador afectado por un ERTE tiene que ir al SEPE", recuerdan. 
Sobre cuándo se va cobrar, reconocen que los servicios públicos tienen una "avalancha de expedientes" y evitan dar fechas concretas. Unas horas después del consultorio, el Gobierno ha explicado que las subsidios de desempleo se van a pagar, "como todos los meses, el 10 de abril". 
Otra de las dudas más repetidas es la del pago de la cuota de autónomos y el derecho a la prestación extraordinaria que ha concedido el Gobierno. 
"La prestación extraordinaria solo la puedes recibir si sigues dado de alta en Hacienda y en la Seguridad Social", recordaban. 
3.  ¿QUÉ SUCEDE CON LAS BAJAS MÉDICAS? ¿Y LOS CONTRATOS TEMPORALES?
Otras de las más habituales tienen que ver con las bajas médicas, los contratos temporales y el miedo a despidos cuando esto pase. Unas respuestas que horas después del consultorio ya eran también diferentes con nuevas medidas aprobadas. 
En el caso de los temporales, el Gobierno ha decidido que no se extingan los contratos durante la crisis sino que se interrumpen y continuarán después. Y los despidos, se han prohibido por causa del coronavirus. 
4.- "¿QUÉ PASA SI ESTOY DE BAJA Y MI EMPRESA HACE UN ERTE?"
Mientras que sigas de baja, cobras la baja y cuando se termine, pasas a recibir el subsidio de desempleo. 
Un subsidio, recuerdan, al que tienen derecho todos los trabajadores afectados por un ERTE en esta crisis del coronavirus tengan o no cotizado lo suficiente y que no se descontará de los derechos del trabajador. 
También son reiteradas las cuestiones sobre teletrabajo, cambios de jornada, los permisos para cuidado de dependientes o la seguridad en el puesto. 
"Estoy teletrabajando pero temo que me hagan ir a mi centro de trabajo sin contar con las medidas de seguridad suficientes, ¿puedo negarme?" Aquí la recomendación es no negarse, puede dar lugar a un despido, y buscar apoyo sindical para denunciar la situación. 
5. "MI EMPRESA ME HA REDUCIDO LA JORNADA, ¿ES LEGAL?" 
Si no es en el marco de un ERTE, no. Sería un cambio en el tipo de contrato, de jornada completa a parcial, que no puede hacerse de forma unilateral por la empresa. 
6.- "HE INTENTADO TELETRABAJAR Y CUIDAR A MIS HIJOS PERO ME RESULTA IMPOSIBLE ORGANIZARME. ¿QUÉ PERMISO PUEDO PEDIR Y CÓMO?
Por el momento, solo está la posibilidad de pedir uno no retribuido por hasta el 100 % de la jornada y negociado con la empresa a la que debe comunicarse con un mínimo de 24 horas. 

divendres, 20 de desembre del 2019

YA SE PUEDEN RECLAMAR LA CLAUSULA SUELO AUNQUE SE HAYA PAGADO LA HIPOTECA

El Tribunal Supremo sentencia que la extinción del contrato del préstamo hipotecario no priva de obtener la declaración de nulidad y reclamar el dinero correspondiente

La extinción de un préstamo no impide que el prestatario reclame el importe indebidamente cobrado por la cláusula suelo correspondiente”, declarada ya abusiva en otras sentencias. Así de contundente se mostró el Tribunal Supremo en una resolución que abre la puerta a miles de demandas de hipotecados que hasta ahora no podían aspirar a recuperar este dinero. Así lo considera el alto tribunal tras dar validez al recurso extraordinario presentado por unos clientes de la Caja Rural de Extremadura y que había sido desestimado en instancias anteriores. En su resolución, se estima que “la extinción del contrato de préstamo hipotecario no priva a quienes fueron prestatarios de ejercitar la acción dirigida a obtener la declaración de nulidad de la cláusula suelo, por ser abusiva, y la restitución de lo indebidamente pagado en aplicación de dicha cláusula”.
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Los titulares del préstamo suscribieron en 2007 un crédito hipotecario de 90.000 euros a devolver en treinta años. En el contrato se incluía una cláusula suelo mínima del 4,5%, que los clientes pidieron a la entidad financiera que retirara después de que el Supremo declarara abusivas este tipo de cláusulas ya en 2013. Pero su solicitud fue desechada hasta ahora. La entidad que concedió el crédito negó la validez de la demanda presentada, y la Audiencia Provincial de Badajoz le dio la razón en primera instancia al estimar que el préstamo se había extinguido y que las condiciones del mismo fueron negociadas de mutuo acuerdo por ambas partes. Sin embargo, el Supremo ha considerado que no procede esta resolución porque “no existe fundamento legal para afirmar que la consumación de un contrato impida el ejercicio de la acción de nulidad”, y se remite al artículo del Código Civil que recoge que “el término inicial del ejercicio de la acción de nulidad para los casos de error, dolo o falsedad de la causa coincide con el momento de extinción de contrato”.
Gracias a esta sentencia, que sienta jurisprudencia, cualquier afectado por cláusulas abusivas -ya sea suelo, multidivisa, IRPH...- pueden reclamar y recuperar el dinero pagado de más aunque hayan vendido la casa, la hayan perdido en una ejecución hipotecaria o hayan terminado su relación contractual con la entidad bancaria con la que suscribieron el préstamo.

 https://www.larazon.es/economia/20191219/yj4ntwcjnnfktml34yvhxozd3a.html

dissabte, 30 de novembre del 2019

LAS PAREJAS DE HECHO NO TIENEN DERECHO AL PERMISO RETRIBUIDO POR MATRIMONIO

Una sentencia del Tribunal Supremo considera que no se puede extender el permiso retribuido previsto en el convenio colectivo para matrimonios a las parejas de hecho u otros modelos de convivencia familiar continuada.
La Justicia dicta que no se puede extender el permiso retribuido regulado en el convenio colectivo para matrimonios a las parejas de hecho, así como otros modelos de convivencia familiar continuada. Así lo establece una reciente sentencia del Tribunal Supremo, que entiende que esta diferencia de trato no vulnera el principio de igualdad ya que se trata de realidades diferentes y no equivalentes.
 
El alto tribunal ha ratificado una sentencia anterior de la Audiencia Nacional en la que resolvió un conflicto colectivo surgido en una compañía, a raíz del permiso concedido por enlace matrimonial, contenido en el convenio. Éste es claro: "Permiso retribuido de quince días naturales de duración para el caso de matrimonio cuyo disfrute podrá iniciarse en el periodo comprendido entre los cinco días anteriores a la fecha de la boda o íntegramente después de ésta".
 
Sin embargo, la empresa no entendía esta concesión para todos los tipos de enlaces, estando excluidas las parejas de hecho y otra clase de uniones. Por ello, los representantes de los trabajadores acudieron a los jueces de la Audiencia Nacional, primero, y del Supremo, después, en busca de respuestas.
 
Ambos tribunales han dado la razón a la compañía. Para ello se fijan en varios puntos clave, como que "no solo habla de permiso por matrimonio, sino que además fija la fecha de la boda como elemento temporal para establecer el período exacto de los días de disfrute", señala la sentencia del Supremo. Por tanto, entiende que "es evidente que si el precepto hubiese querido ampliar el permiso a otras uniones diferentes de la matrimonial, le hubiera bastado con expresarlo".
 
Por otro lado, añade el dictamen, "tampoco se aprecia la voluntad de las partes negociadoras de ampliar a las parejas de hecho el derecho al disfrute del permiso". En este sentido, explica que, pese a la solicitud que la representación sindical presentó a la comisión paritaria del convenio colectivo para se manifestara al respecto, no obtuvo ninguna respuesta.
 
El tribunal aborda una última cuestión y es si ve que ha habido un trato desigual entre unos modelos de pareja y otros. No lo ve de esta manera y es tajante: "Según la doctrina constitucional la diferencia de tratamiento entre las personas unidas en matrimonio y quienes conviven maritalmente de hecho es perfectamente compatible con el principio de igualdad (artículo 14 de la Constitución Española) puesto que son realidades diferentes y no equivalentes".
 
De esta manera, la justicia entiende que el permiso por matrimonio no se puede extender a cualquier modelo de convivencia familiar permanente.